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martes, 25 de mayo de 2010

Identifican “fallas” a granel del Código Cibernético Estudiantes de Derecho analizaron la legislación

Identifican “fallas” a granel del Código Cibernético
Estudiantes de Derecho analizaron la legislación



Los estudiantes de Derecho Cibernético coinciden en que la legislación es demasiado abarcadora, intenta regular asuntos ya ocupados por el derecho federal, padece de vaguedad en algunas de sus propuestas y en otros casos las propuestas debieron tratarse de incorporar a estatutos ya existentes, como el Código Penal.
El mayor peligro, como han advertido expertos en Derecho Cibernético, es que puedan violentarse derechos referentes a la libertad de expresión.
Los estudiantes presentaron sus evaluaciones como parte del curso del profesor Frederick Vega, quien se propone remitir las recomendaciones al liderato legislativo de Puerto Rico, que aún considera armonizar el “Cyber Code” de la Cámara baja con una legislación del Senado.
Por ejemplo, los estudiantes Viviana Chinea Miranda, Carina Vázquez, Eduardo Torres Pino y José Baralt coincidieron en que el articulado 19 de la ley - al querer reglamentar la difusión de material privado a través de internet - no define lo que debe considerarse “material privado”, lo que “puede interpretarse de una manera excesiva” y contravenir “derechos fundamentales”.
El mismo grupo de estudiantes, a su vez, cuestionó la amplitud con la que fue redactado el artículo 20, que persigue regular la “difusión de material pornográfico o erótico íntimo, modalidad menos grave”. Por quererse regular el contenido “verbal”, los estudiantes consideran que se puede vulnerar el derecho a la libre expresión.
Otros estudiantes - Iván Aguilú, Ed De Jesús, José Rovayo y Ramón M. Serrano - advirtieron que en la legislación no se distingue entre el significado de lo que puede ser pornográfico y obsceno, a pesar de que el acceso al primero tiene protecciones constitucionales.
Mientras, Reymerick Aponte, Ulises Toledo y Francisco J. Hernández-Bosch intenta regular el delito de asecho cibernético dentro de toda la medida, en vez de optar por agregar su versión cibernética al Código Penal de Puerto Rico.
Constitucionalistas como Carlos Ramos, de la Universidad Interamericana, e Hiram Meléndez Juarbe, de la Universidad de Puerto Rico, ya habían indicado que la legislación pudiera representar una amenaza para el acceso de información.
Ramos, en particular, ha mostrado preocupación con el artículo 50 que le permite al Gobierno decidir qué material puede ser clasificado como “confidencial o secreto”. “Todo reclamo de confidencialidad descarnado se presume inconstitucional”, ha indicado Ramos.
El profesor Vega, por su parte, resaltó que la legislación no parece haber tomado en cuenta el desarrollo de la jurisprudencia federal sobre el reclamo de intimidad que puede hacer un empleado en torno al uso de los correos electrónicos de sus patronos.
Esa controversia está ahora ante la consideración del Tribunal Supremo, luego de que el Noveno Circuito de Apelaciones Federales, con base en California, determinara que el empleado tiene algún derecho a la intimidad en las comunicaciones personales que realiza a través de un sistema del patrono, dijo Vega.

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